Refugios de
Montaña en España y su uso responsable
DECLARACIÓN:
1. Los refugios tienen que erigirse en ejemplo de la
compatibilidad de la actividad montañera con la conservación de la
naturaleza. Se debe tender a agrandar las montañas, alejando los
refugios de las cimas y promoviendo para los usuarios accesos
exclusivamente peatonales.
2. Los refugios son base para la práctica del
montañismo y tienen la consideración de infraestructura deportiva y
de servicio público. Además de sus funciones deportivas y de apoyo a
la seguridad, los refugios deben ser puntos de información y de
difusión de los valores del Parque y de las pautas de comportamiento
idóneas en su interior. Para ello, sus responsables estarán en
coordinación con los equipos gestores y la guardería del Espacio
Protegido. Las actividades vinculadas al refugio respetarán en todo
momento la normativa sectorial y territorial de aplicación, acorde con
los objetivos y principios inspiradores de los Parques Nacionales.
3. Los refugios situados en el interior de los
Parques Nacionales han de constituir un modelo de gestión de
infraestructuras en el medio natural, extensivo a otras áreas de
montaña. Ello implica conseguir una captación de recursos
ambientalmente satisfactoria, un uso racional de las energías, una
minimización de los residuos producidos y su reciclaje y evacuación,
y unos sistemas de saneamiento y mantenimiento adecuados. A estos
efectos las Administraciones competentes prestarán el apoyo que en
cada caso resulte procedente para su adaptación progresiva.
4. Los refugios deberán estar integrados en el
paisaje y respetar el patrimonio cultural de la zona. En todos los
casos se incorporará a los diseños constructivos y de funcionamiento
el criterio de mínimo impacto visual y acústico, debiendo ser
sometidos a un análisis de su incidencia ambiental.
5. Tradicionalmente, a los responsables de los
refugios de montaña se les ha llamado "guardas". Su trabajo,
teñido de una buena dosis de vocación, desborda cualquier
planteamiento puramente turístico y entra en el terreno del servicio
público. Ya que se encuentran llamados a jugar un importante papel en
la conservación del medio, deben establecerse fórmulas para que estos
puedan participar en los programas de formación de las
administraciones competentes que tengan relación con la actividad o
que supongan el incremento del conocimiento de los valores y de la
normativa de protección.
6. La capacidad de los refugios es limitada, estando
condicionada por los objetivos de protección de los recursos naturales
y de calidad de la visita. Los refugios tienen que restringirse a
acoger el número de plazas que tienen asignado. Sólo en caso de
emergencia podrá sobrepasarse la capacidad máxima del refugio. Se
pondrán en práctica medidas activas para acostumbrar a los usuarios a
reservar plaza previamente al desplazamiento. Orientado a un
mantenimiento autosuficiente de la instalación y como
contraprestación a los servicios recibidos, se establecerá un pago
del que derivarán toda una serie de derechos. Los usuarios, alojados y
no alojados, habrán de cumplir el reglamento del refugio.
7. Se debe realizar un seguimiento de las
actividades del refugio y de los parámetros ecológicos del entorno
del mismo. Debe existir una transmisión fluida de información que
incluirá datos sobre pernoctaciones, procedencia de usuarios, número
de federados, accidentes de la zona, vías frecuentadas, así como
observaciones y efectos sobre el medio natural.
8. Los firmantes manifiestan su intención de
continuar en la línea de diálogo y acuerdo emprendida mediante la
creación de un Grupo de Trabajo Permanente integrado por
representantes de ambas partes.
DECLARACIÓN FINAL
La presente Declaración deberá servir como
referencia marco para cualquier futura relación entre el Organismo
Autónomo Parques Nacionales y la Federación Española de Deportes de
Montaña y Escalada y Federaciones autonómicas.
En Cangas de Onís, a 12 de mayo de 2001
La Declaración de Picos de Europa ha sido firmada
por los representantes de los Parques Nacionales de Picos de Europa,
Sierra Nevada, Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, Ordesa y Monte
Perdido, Teide, Caldera de Taburiente, la Federación Española de
Deportes de Montaña y Escalada y las Federaciones Autonómicas de
Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Catalunya
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