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REFUGIO
POSTERO ALTO
Normas generales de utilización de los Refugios de Montaña
A la llegada al Refugio, todo montañero deberá
identificarse, exhibiendo la tarjeta federativa, carné de identidad o
pasaporte, que le acredite como usuario del mismo.
Así mismo, deberá indicar al Guarda sus
intenciones de pernoctaje a fin de que éste lo inscriba y le asigne su
ubicación en el Refugio. Las reservas deberán haber sido confirmadas
por el Guarda del Refugio, el cual podrá pedir hasta un máximo del
40% del importe de la reserva efectiva de la plaza.
Al ser los refugios instalaciones de Interés
Público, todos los usuarios deberán poner el máximo de interés en
su conservación y aprovechamiento, quedando expresamente prohibido:
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Encender infiernillos o cocinar fuera del lugar
destinado para ello.
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Permanecer en los dormitorios desde las 8,30 horas
hasta las 15 horas del mismo día, salvo enfermedad, así como
encender velas y fumar en los mismos.
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Encender Las estufas de leña situadas en los
dormitorios.
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Desplazar muebles o enseres de su sitio habitual.
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Dormir sin utilizar para ello saco o sábana.
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Acceder a los dormitorios con botas y material de
montaña, debiéndose colocar éstos en el lugar adecuado.
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El funcionamiento de toda clase de aparatos
sonoros que pudieran molestar al resto de los usuarios.
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La entrada de toda clase de animales.
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Dormir fuera de los lugares indicados para ello.
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Acampar o pernoctar en los alrededores del
refugio. Arrojar papeles o cosas a los retretes.
Así mismo, y como elemental norma de respeto a los
demás, se deberá:
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Los montañeros son responsables de su propia
basura, deberán de trasladarla hasta el punto de recogida, los
guardas se harán únicamente responsables de la basura generada por
ellos mismos y por sus ventas de cantina, economato y cocina.
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Los aseos, cocina libre y comedor son para uso
exclusivo de los montañeros alojados en el Refugio y para los
montañeros federados y recíprocos que acrediten estar de travesía
y no pernoctan en los alrededores del refugio.
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Cualquier deterioro que se observe o se produzca,
deberá ser comunicado lo antes posible al guarda del refugio.
El uso de los refugios supone la total aceptación
del presente Reglamento que deberá estar expuesto al público. Su
incumplimiento grave será causa de abandono del refugio. |
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